Vamos a recordarle al Ejército Nacional, Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría, Personerías) y Min. Educación que deben informar, proteger y acompañar a los Objetores de Conciencia al Servicio Militar

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Correos enviados

La objeción de conciencia es un derecho fundamental que reconoce la posibilidad que tiene cualquier persona a negarse a obedecer mandatos o leyes, por considerar que estas lo llevarían a actuar en contra de sus principios o valores, lo cual afectaría su conciencia.

En el caso específico del servicio militar, la objeción de conciencia es el derecho de los jóvenes a negarse a cumplir esta obligación argumentando razones éticas, políticas, filosóficas o religiosas.

El 4 de agosto de 2017 fue sancionada la Ley 1861, mediante la cual se reglamenta el Servicio de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización. Y en ella:

Inclusión de la obligación de hablar sobre el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar en los planteles educativos (parágrafo 1 del artículo 17).

De acuerdo a este punto, el Ejército Nacional de Colombia, el Ministerio Público (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personerías) están en la obligación Constitucional y Legal de difundir, informar, acompañar y proteger a los objetores de conciencia.

Rechazamos la militarización de las mentes, los cuerpos, la vida y los territorios y le apostamos a cultura de paz desde prácticas noviolentas.



Solicitudes de Objeción de Conciencia fueron presentadas entre agosto de 2017 y octubre de 2018.



Pertenecen a objetores de conciencia que se niegan a prestar el servicio militar por razones religiosas.